Colombia

Juez tumba tutela que buscaba frenar imágenes de De La Espriella junto a cuerpos

El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó las acciones que cuestionaban la difusión de imágenes de personas fallecidas durante operaciones militares.

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Juez tumba tutela que buscaba frenar imágenes de De La Espriella junto a cuerpos
El fallo negó las tutelas que cuestionaban la difusión de imágenes del presidente Abelardo De La Espriella tras operaciones militares y recomendó utilizar formas menos invasivas para comunicar esos resultados.

Un juez de Bogotá negó las tutelas que buscaban limitar la publicación, a través de canales oficiales de la Presidencia, de imágenes en las que aparece el presidente Abelardo De La Espriella junto a cuerpos de personas fallecidas durante operaciones de la Fuerza Pública.

La decisión fue adoptada por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, que resolvió dos acciones constitucionales presentadas por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz. Ambos procesos habían sido acumulados por decisión del Tribunal Superior de Bogotá.

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El fallo no representa una autorización expresa del juez para publicar imágenes de cadáveres. Lo que determinó el despacho fue negar el amparo solicitado por los accionantes, lo que además deja sin efecto la medida provisional que anteriormente había ordenado ocultar algunos de esos contenidos de las cuentas oficiales de Presidencia.

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¿Por qué fueron presentadas las tutelas?

La controversia comenzó después de que desde las cuentas oficiales del Gobierno fueran difundidos videos relacionados con las operaciones militares Azarías, desarrollada en Guaviare, y Centinela de la Patria, ejecutada en La Guajira.

En algunos de esos contenidos aparecía el presidente Abelardo De La Espriella recorriendo zonas donde permanecían los cuerpos de personas muertas durante las operaciones, situación que generó cuestionamientos de sectores políticos y de organismos como la Defensoría del Pueblo.

El representante Santiago Osorio Marín acudió entonces a la justicia argumentando, entre otros aspectos, que la divulgación de ese material podía afectar a niños, niñas y adolescentes que tuvieran acceso a las publicaciones realizadas a través de las plataformas institucionales.

A comienzos de septiembre, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá había decretado una medida provisional y ordenó ocultar de la cuenta institucional de Presidencia en Instagram dos videos publicados los días 2 y 4 de septiembre mientras se tomaba una decisión de fondo.

Otro proceso terminó acumulando las tutelas

Posteriormente, Javier Ricardo Cabrera Cruz presentó una segunda acción de tutela relacionada con el mismo asunto. Ante la existencia de dos procesos con pretensiones similares, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó su acumulación.

De esta manera, ambos expedientes terminaron en el Juzgado 30 Civil del Circuito, que fue el encargado de emitir la decisión conocida este miércoles 23 de septiembre.

El despacho concluyó que los accionantes no demostraron tener legitimación para actuar judicialmente en representación de todos los niños, niñas y adolescentes del país. Ese argumento fue uno de los elementos principales para negar el amparo solicitado.

El juez también señaló que dentro del expediente no quedó acreditado que las autoridades hubieran irrespetado los cuerpos mostrados en las imágenes y tuvo en cuenta que no se conocían reclamaciones presentadas por familiares de las personas fallecidas relacionadas específicamente con esas publicaciones.

Juez pidió utilizar formas “menos invasivas”

Aunque negó las tutelas, el despacho hizo una recomendación directa a la Presidencia de la República sobre la manera de comunicar los resultados de futuras operaciones militares.

El juez señaló que estos resultados podrían divulgarse mediante recursos menos invasivos frente a la dignidad, memoria e imagen de quienes fallecieron, así como frente al derecho a la intimidad de sus familias.

Sin embargo, el mismo fallo aclaró que esa exhortación constituye una recomendación y no una orden judicial que implique censura, prohibición o restricción para la Presidencia de la República.

Esto significa que la decisión judicial no impuso una prohibición general a la difusión de imágenes tomadas después de operaciones militares, aunque sí dejó planteada la necesidad de ponderar la forma en que este tipo de material es presentado públicamente.

¿Qué pasó con la medida provisional?

La medida provisional que había sido adoptada por el Juzgado 14 Laboral dejó de tener efectos una vez se produjo la decisión de fondo del nuevo despacho que asumió los procesos acumulados.

Aquella orden inicial había exigido retirar u ocultar de las cuentas institucionales determinados contenidos mientras la justicia analizaba si existía una posible afectación de derechos fundamentales, particularmente de menores de edad.

Ahora, con la negativa de las tutelas, no existe dentro de este proceso una orden vigente que obligue a la Presidencia a abstenerse de divulgar este tipo de imágenes.

No obstante, esto tampoco significa que cualquier publicación futura quede automáticamente respaldada por la justicia, pues otros casos podrían ser analizados de manera independiente dependiendo del contenido, las circunstancias y las personas eventualmente afectadas.

Fallo todavía puede ser impugnado

La decisión conocida este miércoles corresponde a un fallo de primera instancia, por lo que los accionantes tienen la posibilidad de presentar una impugnación para que un superior judicial revise lo decidido.

Además, como ocurre con las acciones de tutela en Colombia, posteriormente el expediente podría ser remitido a la Corte Constitucional para una eventual selección y revisión.

Por ahora, la determinación del Juzgado 30 Civil del Circuito mantiene sin amparo las pretensiones de quienes buscaban restringir la difusión institucional de estas imágenes, mientras permanece abierta la posibilidad de que el debate judicial continúe en una segunda instancia.

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