Corte pone fin al uso de animales para halar vehículos turísticos en Colombia
El alto tribunal eliminó la excepción que permitía la tracción animal con fines turísticos y estableció seis meses para la transición.
Una decisión tomada por la Corte Constitucional durante su jornada en Bucaramanga cambiará la forma en que funcionan algunas actividades turísticas en Colombia. El alto tribunal determinó que los animales no podrán continuar siendo utilizados para halar vehículos destinados a prestar servicios turísticos.
La decisión quedó contenida en la Sentencia C-310 de 2026, mediante la cual la Corte estudió una disposición de la Ley 2138 de 2021. Aunque esa legislación avanzó en la sustitución de vehículos de tracción animal en el país, había mantenido una excepción para aquellos empleados en determinadas actividades, entre ellas el turismo.
Precisamente, la Corte decidió retirar del ordenamiento jurídico la expresión que permitía esa excepción. Para el tribunal, una actividad de carácter turístico o recreativo no constituye una razón suficiente para permitir prácticas que puedan generar sufrimiento innecesario a los animales.
La decisión tendrá especial impacto en lugares donde todavía funcionan coches y otros vehículos turísticos halados por animales. Sin embargo, el cambio no será inmediato: la Corte estableció un periodo de seis meses antes de que comiencen a producirse plenamente los efectos del fallo.
Durante ese tiempo, las autoridades territoriales deberán avanzar en programas para sustituir estos vehículos y establecer alternativas para las personas que obtienen sus ingresos de esta actividad. La decisión contempla, por tanto, no solamente la protección animal, sino también la necesidad de una transición laboral.
El pronunciamiento se produjo mientras la Corte Constitucional desarrolla actividades en Bucaramanga y Santander con motivo del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, que reúne a magistrados, juristas, académicos y estudiantes.
Con el fallo se elimina una de las excepciones que todavía permitía la utilización de vehículos de tracción animal en Colombia. La medida no significa una prohibición general de cualquier actividad turística relacionada con animales, sino específicamente del uso de estos para halar vehículos destinados al turismo.
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