Colombia

Corte ordena trato digno para pasajeros con diversidad corporal

La decisión surgió por el caso de una mujer de Armenia a quien los torniquetes de los buses le impedían ingresar. Las empresas deberán garantizarle una alternativa sin exigir certificados médicos.

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Corte ordena trato digno para pasajeros con diversidad corporal
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Area Andina julio

La Corte Constitucional reconoció por primera vez en Colombia la discriminación por diversidad corporal en razón del peso, al estudiar el caso de una mujer que encontraba barreras para utilizar el transporte público de Armenia, Quindío.

Mediante la Sentencia T-226 de 2026, el alto tribunal determinó que impedir el ingreso de una persona a un bus debido a las dimensiones de su cuerpo puede vulnerar sus derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana y la libertad de locomoción.

El caso fue presentado por una ciudadana identificada con el nombre ficticio de Rocío, utilizado para proteger su identidad. La mujer manifestó que dependía económicamente del transporte público para asistir a citas médicas, realizar diligencias y movilizarse dentro de la ciudad.

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Sin embargo, los torniquetes instalados en las puertas delanteras de varios buses le impedían ingresar de manera segura. Cuando solicitaba utilizar la puerta trasera, algunos conductores se negaban a permitirle el acceso.

Durante el proceso, las empresas operadoras señalaron que sus vehículos cumplían las condiciones técnicas definidas por las autoridades y que parte de la flota estaba adaptada para personas con movilidad reducida.

No obstante, reconocieron que no contaban con protocolos específicos para atender a usuarios con diferentes tamaños y características corporales.

La Defensoría del Pueblo intervino en el expediente y sostuvo que la dificultad no debía atribuirse al cuerpo de la mujer, sino a una infraestructura diseñada bajo la idea de que todos los pasajeros tienen las mismas dimensiones.

Para la entidad, la falta de alternativas de acceso generaba barreras materiales, institucionales y actitudinales que afectaban la dignidad y la movilidad de la ciudadana.

Uno de los puntos centrales de la decisión es que Rocío no tendrá que presentar un diagnóstico, un certificado médico o una acreditación de discapacidad para recibir un mecanismo alternativo de acceso.

La Corte aclaró que la diversidad corporal en razón del peso no debe analizarse únicamente como una enfermedad o condición médica.

Por esta razón, exigirle documentos adicionales para demostrar que no puede atravesar el torniquete representaría una carga desproporcionada y podría profundizar el trato discriminatorio.

El tribunal adoptó las expresiones “diversidad corporal en razón del peso” y “corporalidades diversas en razón del peso” para reconocer que existen múltiples tamaños, formas y dimensiones corporales.

La Corte ordenó a las empresas de transporte permitir que la mujer ingrese por la puerta trasera cuando el torniquete delantero le impida hacerlo de manera segura.

El acceso deberá garantizarse sin comentarios humillantes, reproches ni trámites adicionales. Sin embargo, la pasajera tendrá que pagar y validar normalmente el pasaje.

La medida no significa que la mujer pueda viajar gratuitamente ni que todos los pasajeros estén autorizados a utilizar de manera permanente la puerta trasera.

Se trata de un ajuste razonable para garantizar el acceso cuando la infraestructura convencional se convierte en una barrera.

La Sala concluyó que el sistema fue diseñado bajo el concepto de un “cuerpo estándar”, sin considerar la diversidad de las personas que necesitan utilizarlo.

Aunque los torniquetes cumplen una función legítima de seguridad, recaudo y control de pasajeros, su diseño no puede excluir a usuarios con otras características corporales.

La Corte encontró una forma de discriminación estructural, debido a que el problema estaba incorporado en el diseño del servicio, y una discriminación por omisión, porque las empresas y autoridades no habían establecido alternativas para resolverlo.

También identificó barreras actitudinales en la negativa de algunos conductores a permitir el ingreso por otra puerta.

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia deberá revisar y adaptar progresivamente la política pública del transporte colectivo.

Entre las medidas ordenadas está la creación de protocolos para personas con diferentes corporalidades, la capacitación de conductores y trabajadores, y la implementación de mecanismos alternativos de acceso.

La entidad también deberá avanzar hacia un diseño universal de la infraestructura, de manera que los buses y sus dispositivos puedan ser utilizados por la mayor cantidad posible de personas.

La Corte recordó que el transporte público no es únicamente un servicio comercial. También es una herramienta necesaria para ejercer la libertad de locomoción y acceder a otros derechos.

Una persona que no puede utilizar un bus puede enfrentar dificultades para llegar al trabajo, estudiar, recibir atención médica, hacer trámites o participar en actividades sociales.

Por esa razón, las autoridades y empresas deben identificar las barreras físicas, institucionales y culturales que excluyen a determinados usuarios.

Las órdenes concretas fueron dirigidas a las empresas y autoridades del sistema de transporte público de Armenia, especialmente para proteger a la mujer que presentó la tutela.

La sentencia no ordena retirar de inmediato todos los torniquetes existentes en Colombia ni establece que cualquier persona pueda ingresar por una puerta diferente sin validar el pasaje.

Sin embargo, el reconocimiento constitucional de la discriminación por diversidad corporal podrá servir como referencia para casos similares y para la formulación de políticas de transporte en otras ciudades.

El fallo deja un mensaje central: no siempre es la persona quien debe adaptar su cuerpo a una infraestructura excluyente. Las instituciones también tienen la obligación de realizar ajustes razonables para garantizar un servicio digno y accesible.

Temas relacionados: Corte Constitucional discriminación por peso diversidad corporal Sentencia T-226 de 2026 transporte público
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