Colombia

Gobierno elimina límite del 30 % para que fondos de pensiones inviertan en el exterior

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1490 de 2026, con el que eliminó el límite global que obligaba a las AFP a reducir progresivamente sus inversiones internacionales hasta un máximo del 30 %.

Compartir WhatsApp Facebook X Telegram
Gobierno elimina límite del 30 % para que fondos de pensiones inviertan en el exterior
El Decreto 1490 de 2026 elimina el límite global del 30 % que se había establecido para las inversiones internacionales de los fondos de pensiones obligatorias en Colombia.

El Gobierno Nacional cambió una de las reglas que regulaban la inversión de los recursos administrados por los fondos privados de pensiones en Colombia. Mediante el Decreto 1490 del 6 de octubre de 2026, fue eliminado el límite global del 30 % para las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias en activos ubicados en el exterior.

La decisión modifica nuevamente el Decreto 2555 de 2010, que contiene buena parte de la regulación del sistema financiero colombiano, y deja sin efecto tres artículos que habían sido incorporados en abril de este año mediante el Decreto 369 de 2026.

Ese decreto anterior establecía que la suma de las inversiones internacionales realizadas por cada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, AFP, no podía superar el 30 % del valor total de los cuatro tipos de fondos de pensiones obligatorias que administrara.

Publicidad

Además, contemplaba un periodo de transición. Las administradoras tenían hasta tres años para reducir su exposición internacional al 35 % y un máximo de cinco años para llegar definitivamente al 30 %. También debían presentar ante la Superintendencia Financiera un plan para explicar cómo realizarían ese ajuste.

¿Qué cambia con el nuevo decreto?

Con el Decreto 1490, el Gobierno derogó los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29 del Decreto 2555 de 2010. En la práctica, desaparece ese límite global del 30 % y también el cronograma mediante el cual las AFP debían reducir progresivamente sus inversiones en mercados internacionales.

Esto no significa que los fondos puedan invertir sin controles. Las administradoras siguen sometidas a las demás reglas del régimen de inversiones, a la vigilancia de la Superintendencia Financiera y a los criterios que deben proteger la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos de los afiliados.

Según el Ministerio de Hacienda, la decisión busca ampliar las posibilidades de diversificación de los portafolios y permitir que las inversiones se definan principalmente con criterios técnicos relacionados con rentabilidad, riesgo, liquidez y diversificación, y no exclusivamente por una restricción relacionada con la ubicación geográfica de los activos.

¿Por qué existía el límite del 30 %?

La restricción había sido adoptada en abril de 2026 durante el anterior Gobierno. El objetivo era incentivar una mayor inversión del ahorro pensional dentro de Colombia y canalizar recursos hacia proyectos públicos, privados, infraestructura y actividades productivas nacionales.

La norma incluso establecía que, durante el proceso de ajuste, las nuevas cotizaciones debían dirigirse hacia inversiones nacionales en la medida necesaria para cumplir con el límite establecido.

Sin embargo, la nueva administración concluyó que mantener un techo general podía restringir las opciones de diversificación de los portafolios y afectar la relación entre riesgo y rentabilidad.

De acuerdo con cifras incluidas en los análisis técnicos conocidos durante la discusión de la medida, a julio de 2026 los cuatro fondos obligatorios administraban cerca de $557 billones, de los cuales alrededor de $248 billones, equivalentes al 44,5 %, estaban invertidos en el exterior.

Asofondos respaldó la decisión

El gremio de los fondos privados recibió favorablemente la eliminación del límite. Andrés Velasco, presidente de Asofondos, sostuvo que la diversificación es una de las herramientas utilizadas para administrar los recursos de los afiliados y distribuir los riesgos de los portafolios.

Con la entrada en vigencia del nuevo decreto, las AFP podrán mantener o aumentar inversiones internacionales dependiendo de las condiciones del mercado y de sus respectivas estrategias, siempre dentro de las demás restricciones existentes en la regulación financiera colombiana.

La medida no implica que los ahorros pensionales sean trasladados automáticamente al exterior ni que cada fondo deba aumentar sus inversiones internacionales. La decisión sobre dónde invertir dependerá de la estrategia de cada administradora y de las condiciones de riesgo, rentabilidad y liquidez disponibles en Colombia y en otros mercados.

Lea también

Únase a nuestro canal de WhatsApp para más noticias: Canal de WhatsApp
¿Quiere ver primero nuestras noticias en Google? Agréguenos como fuente preferida en Google