Bucaramanga

Día sin carro y sin moto en Bucaramanga este martes 6 de octubre: horario, excepciones y multas

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga prohibió la circulación de carros y motos particulares de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. mediante la Resolución 590 de 2026. Taxis, transporte público, vehículos eléctricos y otros grupos quedan exentos.

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Vías despejadas en Bucaramanga, imagen de referencia del Día sin carro y sin moto del martes 6 de octubre de 2026
Vías de Bucaramanga con poco tráfico vehicular. Foto: archivo Lo Que Pasa en Colombia.

Este martes 6 de octubre de 2026 se realizará en Bucaramanga la jornada metropolitana del Día sin carro y sin moto particular. Así quedó establecido en la Resolución 590 de 2026, expedida el 29 de septiembre por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB) y firmada por su director general, Jhair Andrés Manrique Bautista.

La medida prohíbe la circulación de automóviles, camionetas, camperos, motocicletas, motociclos, mototriciclos y demás vehículos particulares dentro de la jurisdicción de Bucaramanga entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m.

La jornada estaba prevista inicialmente para el último miércoles de septiembre, como lo fija el Acuerdo Metropolitano 008 de 2024, pero la Junta del Área Metropolitana de Bucaramanga la trasladó al 6 de octubre mediante el Acuerdo Metropolitano 005 del 21 de septiembre de 2026.

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¿Quiénes pueden circular durante el Día sin carro y sin moto?

La resolución contempla 17 excepciones que no requieren permiso especial, siempre que los vehículos estén debidamente identificados:

  1. Transporte público de pasajeros habilitado (masivo, colectivo e individual).
  2. Buses intermunicipales, departamentales y nacionales autorizados.
  3. Organismos de socorro: bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y ambulancias.
  4. Vehículos oficiales de Fuerzas Militares, Policía, Fiscalía, INPEC, Migración Colombia, organismos de seguridad y autoridades judiciales.
  5. Autoridades de tránsito y transporte en servicio.
  6. Servicios funerarios y carrozas fúnebres.
  7. Vehículos de servicios públicos esenciales (energía, acueducto, alcantarillado, gas, telefonía, semaforización y señalización) cuando atiendan el servicio o emergencias.
  8. Vigilancia y seguridad privada, solo cuando estén prestando el servicio.
  9. Grúas, carros taller y vehículos de asistencia mecánica o vial.
  10. Vehículos de personas con discapacidad, adaptados o usados efectivamente para su transporte.
  11. Vehículos de servicios médicos y de salud en actividades asistenciales, de emergencia o atención domiciliaria.
  12. Transporte escolar de servicio especial vinculado a empresa habilitada.
  13. Prensa y medios de comunicación que cubran la jornada.
  14. Vehículos eléctricos y de cero emisiones, según la Ley 1964 de 2019.
  15. Transporte de valores y vehículos blindados de nivel tres o superior.
  16. Vehículos de carga que transiten por los corredores autorizados de la vía Bucaramanga–Pamplona, La Cemento–Café Madrid y Palenque–Café Madrid.
  17. Vehículos de empresas de distribución de alimentos perecederos, solo cuando transporten esos productos.

Además, los taxis quedan exceptuados durante toda la jornada para garantizar el servicio público de transporte.

Documentos que deben portar los conductores exentos

Los conductores que circulen bajo alguna excepción deberán acreditar su vínculo laboral con certificación laboral, copia del certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) de la empresa y uniforme o escarapela. También deben portar licencia de tránsito, licencia de conducción vigente, revisión técnico-mecánica, SOAT, seguros y tarjeta de operación cuando aplique.

La Dirección de Tránsito aclaró que no se expedirán permisos especiales distintos a las excepciones señaladas en la resolución. Los vehículos de carga seguirán sujetos a las restricciones de la Resolución 268 de 2024.

¿Cuál es la multa por incumplir la medida?

Quien circule en un vehículo particular sin estar exento será sancionado con la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito (“transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas”), además de la inmovilización del vehículo cuando corresponda.

Controles, medición del aire y Puesto de Mando Unificado

Los controles estarán a cargo de los agentes de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la Policía de Tránsito y Transporte y el Área Metropolitana de Bucaramanga. Durante la jornada funcionará un Puesto de Mando Unificado (PMU) con la participación de los organismos de tránsito de Floridablanca, Girón y Piedecuesta.

Las autoridades medirán la calidad del aire y el ruido ambiental, y harán seguimiento a la accidentalidad para comparar la movilidad de ese día con la de una jornada normal. También habrá actividades pedagógicas para promover el uso del transporte público, la bicicleta y la caminata.

La resolución rige únicamente el martes 6 de octubre de 2026.

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