Jornada laboral en Colombia se reduce a partir del 15 de julio
Es importante destacar que, con el ajuste del salario mínimo para 2023, también se han realizado modificaciones en los pagos relacionados con la seguridad social para los trabajadores independientes que cotizan bajo la modalidad de prestación de servicios.
Entrará en vigencia la reducción de la jornada laboral en Colombia a partir del 15 de julio
A partir del próximo 15 de julio, los trabajadores colombianos verán una reducción en su jornada laboral, gracias a la implementación de la Ley 2101 de 2021. Esta nueva legislación establece que los empleados pasarán de trabajar 48 horas semanales a 42 horas. Sin embargo, este cambio se llevará a cabo de manera gradual en las empresas del país.
La transición hacia la nueva medida se extenderá hasta mediados de 2026, permitiendo que las compañías se ajusten a la normativa sin que se vea afectada su productividad. Muchos se preguntan si esta reducción de la jornada laboral implicará cambios en el salario mínimo.
El artículo 4 de la ley garantiza que el empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador, y no puede reducir la asignación salarial. "La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores", establece la legislación.
En caso de que el empleador ignore esta norma y decida disminuir el salario de acuerdo con la reducción de horas de trabajo, los empleados pueden presentar una queja formal ante el Ministerio de Trabajo. Es importante destacar que, con el ajuste del salario mínimo para 2023, también se han realizado modificaciones en los pagos relacionados con la seguridad social para los trabajadores independientes que cotizan bajo la modalidad de prestación de servicios.
Aunque el Gobierno ha desvinculado una gran cantidad de ítems de la economía nacional del incremento salarial anual, ligándolos al Índice de Precios al Consumidor, no ocurre lo mismo con los pagos que deben realizar los trabajadores independientes que no tienen un empleo a término fijo o contrato indefinido.
Según el Ministerio del Trabajo, para determinar los aportes que deben realizar los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, se debe tener en cuenta el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. Dicho artículo establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos que no tienen empleador debe ser del 40% del valor de los ingresos mensuales.
Para realizar estos pagos, es necesario afiliarse a los fondos de pensiones, ARL (Administradora de Riesgos Laborales) y EPS (Entidad Promotora de Salud) como empleado independiente. Esto se puede hacer directamente con las aseguradoras o a través de agencias que ayudan a contratar estos servicios de manera más ágil.
Es importante tener en cuenta que el Ingreso Base de Cotización (IBC) no puede ser inferior al salario mínimo, es decir, 1.160.000 pesos. Además, aquellos que cotizan como independientes no están obligados a pagar los aportes parafiscales, como la caja de compensación y los aportes al Sena e ICBF.
Por ejemplo, si alguien gana tres millones de pesos, la base de cotización del 40% para los pagos de salud y pensión sería de 1.200.000 pesos. Luego, se debe calcular el 12,5%
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