Colombia

Gobierno levanta suspensión del porte de armas en Colombia: esto cambia desde ahora

El Decreto 1368 de 2026 puso fin a la suspensión general de los permisos para portar armas de fuego en Colombia, pero la decisión no significa que exista porte libre. Los ciudadanos deberán tener autorización vigente y

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El Gobierno Nacional levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. La medida no implica porte libre y solo cobija a quienes tengan autorizaciones vigentes y cumplan los requisitos establecidos por la ley.

El Gobierno Nacional dio un giro a la política sobre el porte de armas de fuego en Colombia. El presidente Abelardo De La Espriella firmó este martes 8 de septiembre el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas que se mantenía en el territorio nacional.

La decisión tiene efectos importantes para las personas que actualmente cuentan con un permiso de porte vigente, aunque desde el Gobierno se ha insistido en una aclaración fundamental: la medida no significa que desde ahora cualquier colombiano pueda comprar un arma y salir a la calle con ella.

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El decreto restablece la eficacia de los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes y sobre los cuales no exista una suspensión particular, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición judicial o cualquier otra situación que legalmente impida utilizarlos.

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¿Qué cambia realmente?

Hasta antes de la expedición del Decreto 1368, Colombia mantenía una suspensión general sobre los permisos de porte.

La medida que estaba vigente para 2026 había sido prorrogada mediante el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025, que ordenaba mantener la suspensión desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de este año. Bajo ese esquema, incluso algunas personas que tenían un permiso de porte debían gestionar una autorización especial para poder llevar legalmente el arma.

Con la decisión conocida este martes, esa autorización especial adicional deja de ser necesaria para quienes tengan un permiso de porte vigente y en regla.

Esto quiere decir que una persona cuyo permiso continúa válido podrá ejercerlo bajo las condiciones establecidas por la legislación, siempre que el arma que lleve sea precisamente aquella que está registrada y amparada por la respectiva autorización.

El decreto, sin embargo, no entrega permisos automáticamente ni elimina los controles que históricamente han existido sobre las armas en Colombia.

La regulación continúa principalmente bajo el Decreto Ley 2535 de 1993, que establece que los particulares solo pueden poseer o portar armas de manera excepcional y con autorización expedida por la autoridad competente. La concesión de un permiso es una potestad discrecional del Estado y no un derecho automático de quien presente una solicitud.

Porte y tenencia no son lo mismo

Uno de los puntos que podría generar mayor confusión después del anuncio tiene que ver con la diferencia entre tener un arma legalmente registrada y estar autorizado para llevarla en la calle.

La legislación colombiana hace una separación clara entre tenencia y porte.

La tenencia permite mantener el arma dentro del inmueble que aparece registrado en el permiso, que puede corresponder a la residencia, lugar de trabajo o sitio determinado que se pretende proteger.

El porte, por el contrario, es la autorización para llevar consigo el arma o mantenerla al alcance bajo las condiciones establecidas por las autoridades.

Por esa razón, una persona que únicamente tenga permiso de tenencia no puede interpretar el Decreto 1368 como una autorización para comenzar a portar el arma fuera del inmueble registrado.

¿Qué se necesita para solicitar un permiso?

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, DCCAE, establece una serie de requisitos para las personas naturales que quieran solicitar autorización para adquirir un arma bajo permiso de tenencia o porte.

Entre ellos se encuentra el registro en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones, SIAEM 2.0, donde el solicitante debe suministrar sus datos y justificar la necesidad de contar con el arma.

Las autoridades realizan igualmente verificación de antecedentes y solicitan documentación relacionada con la identidad y actividad económica del ciudadano.

También se exige certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada, así como certificado de un curso de manejo de armas cuando corresponda.

Uno de los requisitos más importantes es demostrar las circunstancias que justificarían la necesidad de portar un arma para proteger la defensa e integridad personal. El interesado puede aportar elementos relacionados con su actividad laboral, económica, profesional o con las condiciones particulares de seguridad que enfrenta.

Posteriormente puede ser requerido para presentación personal, toma de huellas, fotografías y entrevista ante la autoridad militar.

Cumplir con los documentos tampoco significa que el permiso necesariamente será aprobado. El DCCAE advierte expresamente que corresponde a la autoridad militar competente decidir si autoriza o niega la solicitud.

Además, la autorización para adquisición bajo porte o tenencia se encuentra restringida, como regla general, para personas menores de 25 años, aunque existen excepciones específicas para integrantes activos de la Fuerza Pública bajo determinadas condiciones.

Los permisos tienen vigencia

La legislación también establece límites temporales.

El Decreto Ley 2535 contempla que el permiso para portar un arma de defensa personal puede expedirse por un término de tres años, mientras que el permiso de porte para armas de uso restringido tiene una vigencia de un año.

La norma permite hasta dos permisos para porte por persona, pero la autorización de un segundo permiso debe ser evaluada según las circunstancias particulares de seguridad del solicitante.

Esto significa que tener un documento expedido años atrás no necesariamente habilita actualmente a una persona. Es indispensable comprobar que el permiso se encuentre vigente y que no haya sido suspendido, cancelado o revocado.

Gobierno sustenta la decisión en cifras de armas ilegales

Al anunciar el cambio, el presidente Abelardo De La Espriella aseguró que la estrategia de seguridad estará dirigida especialmente a combatir las armas ilegales utilizadas por estructuras criminales.

De acuerdo con cifras presentadas por el mandatario, entre el primero de enero y el 3 de septiembre de 2026 la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estarían relacionadas con la comisión de delitos.

El Gobierno indicó además que 980 aparecían vinculadas con disidencias de las Farc, 551 con el Clan del Golfo y 339 con el ELN.

Según las cifras entregadas por Presidencia, entre el material relacionado con las disidencias se encontraron 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros.

El jefe de Estado defendió la nueva política asegurando que el objetivo es concentrar la acción estatal contra las armas ilegales y permitir que los ciudadanos que cumplan rigurosamente las condiciones establecidas puedan ejercer los permisos otorgados legalmente.

Las autoridades podrán volver a imponer restricciones

El levantamiento de la suspensión tampoco significa que las autoridades hayan perdido la capacidad de restringir el porte.

El nuevo marco mantiene las competencias de las autoridades militares y de Policía para controlar las armas, verificar permisos, adoptar medidas de suspensión cuando las circunstancias de seguridad y orden público lo requieran y proceder con incautaciones o decomisos en los casos contemplados por la ley.

Por eso podrían presentarse posteriormente restricciones particulares en determinadas ciudades, departamentos, eventos, jornadas electorales o circunstancias excepcionales de seguridad, siempre que sean adoptadas mediante los mecanismos correspondientes.

Portar un arma sin permiso puede terminar en prisión

El anuncio presidencial tampoco modifica las consecuencias penales relacionadas con las armas ilegales.

El artículo 365 del Código Penal colombiano establece penas para quien, sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones.

Según el texto vigente consultado, la conducta puede representar una pena de nueve a doce años de prisión, además de contemplarse circunstancias específicas en las que la sanción puede agravarse.

En conclusión, el Decreto 1368 representa un cambio significativo frente a la política aplicada durante los últimos años, pero no convierte a Colombia en un país de porte libre de armas.

A partir de ahora recuperan eficacia los permisos de porte que continúan legalmente vigentes y que no tienen restricciones particulares. Para quienes no cuentan con dicha autorización, las reglas siguen siendo claras: deberán adelantar el trámite ante las autoridades competentes, acreditar los requisitos exigidos y esperar una decisión favorable de la autoridad militar antes de poder portar legalmente un arma de fuego.

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