Ya reviso el recibo de la luz aporte a la Guajira a locales comerciales y a estratos 4, 5 y 6
Comerciantes de el área metropolitana anuncian su descontento por que no se socializo este cobro
El Gobierno Nacional ha emitido un decreto que afectará a los usuarios de energía eléctrica en todo el país. A través del Decreto 1276 del 31 de julio de 2023, promulgado por el Ministerio de Minas y Energía, se establece la obligación de incluir un aporte en cada una de las facturas de energía, con el propósito de brindar apoyo al departamento de La Guajira en medio de su crisis humanitaria y con el fin de avanzar en la transición energética.
¿Qué Define el Decreto 1276 del 31 de julio de 2023?
El Decreto 1276, enmarcado en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira, tiene como objetivo ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población. Se busca, asimismo, superar la crisis humanitaria en el departamento y evitar la extensión de sus efectos. Este decreto legislativo establece la creación de un valor denominado "Aporte Departamento de la Guajira" que se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica emitidas en el resto del territorio nacional.
¿A Quién le Aplica?
El Decreto 1276 aplica a los clientes de estratos socioeconómicos 4, 5 y 6 del servicio de energía domiciliario, así como a los clientes de la clase de servicio Comercial e Industrial.
¿En Qué Consiste la Contribución?
Para cumplir con los objetivos del decreto, se ha establecido un aumento en las facturas de energía. Los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 deberán pagar un valor adicional de Mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, mientras que los usuarios comerciales e industriales contribuirán con un monto de Cinco Mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura. Este valor adicional se identificará en la factura como "APORTE DPTO GUAJIRA DEC 1276".
¿Quién Definió la Medida y Por Qué se Implementó?
La medida fue definida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía. Se implementó en el contexto de la declaratoria de emergencia económica y social en La Guajira, con el propósito de recaudar recursos destinados a la energización de áreas rurales no interconectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el mencionado departamento.
¿A Partir de Cuándo Se Aplicará a los Clientes?
La aplicación de esta contribución comenzará desde el mes siguiente a la expedición del decreto legislativo y se mantendrá vigente durante seis (6) meses, o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente.
¿A Quién No le Aplica Esta Medida?
La contribución no aplica a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, ni a otras clases de servicio diferentes a Comercial e Industrial.
¿Qué se Debe Tener en Cuenta?
Esta medida es de cumplimiento obligatorio para las empresas de servicios públicos de energía.
El no pago de esta contribución tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio de energía eléctrica.
Los recursos recaudados se destinarán específicamente a soluciones energéticas en La Guajira, en Zonas No Interconectadas (ZNI), para beneficiar a la población rural.
Esta nueva regulación busca apoyar el desarrollo y la mejora de las condiciones de vida en La Guajira, además de avanzar hacia un sistema de energía más sostenible y accesible en todo el país. Los usuarios afectados deberán estar atentos a las modificaciones en sus facturas de energía eléctrica a partir de la fecha de implementación del decreto.
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