Propuesta busca evaluar docentes y descontar los días no trabajados
La iniciativa establece evaluaciones anuales para todos los educadores oficiales, descuentos por inasistencias injustificadas y nuevas causales de abandono del cargo.
Un proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes propone modificar varias de las reglas aplicables a los docentes y directivos docentes del sector público colombiano.
La iniciativa busca declarar la educación oficial de preescolar, básica y media como un servicio público esencial, implementar evaluaciones anuales para todos los maestros, descontar los días no trabajados y establecer nuevas consecuencias por inasistencias colectivas.
Se trata del Proyecto de Ley 074 de 2026 Cámara, presentado por el representante Daniel Felipe Briceño Montes, del Centro Democrático. Fue radicado el 22 de julio como una ley ordinaria y actualmente se encuentra en trámite en comisión, por lo que todavía no ha sido aprobado ni está vigente.
Uno de los principales cambios consiste en establecer una evaluación anual obligatoria para docentes y directivos docentes, independientemente del estatuto bajo el cual se encuentren vinculados.
Para quienes pertenecen al régimen del Decreto 1278 de 2002 continuarían aplicándose las evaluaciones y consecuencias actualmente establecidas. En el caso de los educadores cobijados por el Decreto 2277 de 1979, la valoración tendría fines de mejoramiento pedagógico y conduciría a la creación de planes individuales de fortalecimiento.
El proyecto aclara que los resultados de esa evaluación no afectarían por sí solos los derechos adquiridos ni generarían automáticamente el retiro de los maestros vinculados mediante el antiguo estatuto.
La propuesta también plantea utilizar como uno de los criterios la evolución de los resultados agregados de los estudiantes en las pruebas Saber 3°, 5°, 9° y 11°.
Según el articulado, se tendría en cuenta el progreso de los alumnos y no únicamente el puntaje absoluto. La metodología debería considerar las condiciones socioeconómicas del entorno escolar y no podría utilizar los resultados individuales de un estudiante para calificar directamente a un profesor.
La iniciativa señala que no habría lugar al pago del salario, primas, bonificaciones u otros factores proporcionales correspondientes a los días de inasistencia injustificada.
Esta medida incluiría las ausencias derivadas de la participación en ceses o paros de actividades, sin establecer una diferencia relacionada con el motivo político, laboral o educativo de la movilización.
También se prohibiría que las secretarías de Educación o el Ministerio acuerden pagar posteriormente esos días a cambio de recuperar las clases durante fines de semana, vacaciones u horarios adicionales.
Las instituciones sí podrían programar jornadas de nivelación para los estudiantes afectados, pero estas actividades no generarían el pago de los días inicialmente no trabajados.
El proyecto propone declarar la educación oficial de preescolar, básica y media como un servicio público esencial e incluirla expresamente en el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.
Este punto tendrá una especial discusión jurídica y sindical, pues la Constitución establece que no está garantizado el derecho a la huelga en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
Fecode manifestó su rechazo a la iniciativa y advirtió que la declaratoria podría utilizarse para restringir el derecho a la protesta y a la actividad sindical del magisterio.
El articulado también contempla que un docente podría incurrir en abandono del cargo cuando acumule tres o más días hábiles consecutivos de inasistencia injustificada.
La misma consecuencia podría aplicarse cuando las ausencias sean intermitentes y sumen cinco o más días hábiles dentro de un periodo de 30 días calendario. En ese conteo se incluirían las jornadas de paro que no estén amparadas por una justificación legal.
Antes de declarar la vacancia del empleo, la administración tendría que desarrollar un procedimiento que garantice el derecho a la defensa, la contradicción y la doble instancia.
Los rectores y directores de establecimientos educativos tendrían la obligación de informar a las secretarías de Educación sobre las inasistencias del personal docente y explicar su causa cuando sea conocida.
La omisión, alteración o demora injustificada en estos reportes sería considerada una falta disciplinaria gravísima, de acuerdo con la propuesta.
El Gobierno tendría seis meses para reglamentar la ley en caso de que complete sus debates, sea aprobada por el Congreso y posteriormente sancionada.
Por ahora, el proyecto apenas comienza su trámite legislativo y podrá ser modificado, aprobado o archivado durante las discusiones en comisión y plenarias.
El debate enfrentará las propuestas de quienes buscan garantizar la continuidad de las clases con las preocupaciones de los sindicatos sobre el derecho a la protesta, la estabilidad laboral y la manera en que serían evaluados los maestros oficiales.
