Colombia

¿Le exigen la huella para entrar a su conjunto? Esto dice la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que el rostro, las huellas dactilares y el iris son datos sensibles. Su entrega debe ser voluntaria y las copropiedades deben garantizar otras formas de acceso.

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¿Le exigen la huella para entrar a su conjunto? Esto dice la SIC
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Area Andina julio

Las administraciones de conjuntos residenciales no pueden exigir el reconocimiento facial, la huella dactilar, el escaneo del iris u otro dato biométrico como condición para permitir el ingreso de propietarios y residentes.

Así lo reiteró la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, al señalar que estos mecanismos tecnológicos no pueden convertirse en la única opción disponible para acceder a una copropiedad. Las personas que no autoricen el uso de su información biométrica deberán contar con una alternativa de ingreso.

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La autoridad aclaró que los datos biométricos son considerados información sensible debido a que están relacionados con características físicas únicas de cada persona. Por esta razón, su uso requiere una autorización previa, expresa e informada del titular.

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La Ley 1581 de 2012 establece que los datos sensibles son aquellos que afectan la intimidad de una persona o cuyo uso indebido puede generar discriminación. Dentro de esta categoría se encuentran expresamente los datos biométricos.

La biometría no puede ser obligatoria

El pronunciamiento no significa que los conjuntos residenciales tengan prohibido implementar sistemas de reconocimiento facial o lectura de huellas. Estas tecnologías pueden utilizarse con fines de seguridad, siempre que cada residente autorice libremente el tratamiento de su información y conozca la finalidad para la cual será utilizada.

Lo que no está permitido es condicionar el acceso a la vivienda a la entrega de esa información. En otras palabras, el reconocimiento facial no puede ser el único medio habilitado para entrar a un edificio o conjunto residencial.

Quienes no deseen entregar su rostro, huella u otro dato biométrico deben tener acceso a mecanismos menos invasivos, como tarjetas de proximidad, chips, códigos de seguridad, controles físicos o la autorización mediante el personal de vigilancia.

Investigación a un conjunto de Bogotá

La decisión se produjo después de una investigación adelantada contra el conjunto residencial en Bogotá

Según la Resolución 52185 de 2025, la administración recolectó y utilizó datos biométricos mediante reconocimiento facial sin tener la autorización previa, expresa e informada de algunos residentes. También se estableció que no eliminó la información de varias personas que solicitaron su supresión.

Ante estas irregularidades, la Dirección de Habeas Data de la SIC ordenó suprimir los datos biométricos de los titulares que así lo solicitaron y de aquellos respecto de los cuales no existiera una autorización válida.

Además, dispuso que el conjunto no podía condicionar el ingreso al uso del reconocimiento facial y debía habilitar mecanismos alternativos de autenticación que no implicaran el tratamiento de información sensible.

Residentes pueden solicitar la eliminación

Los residentes que hayan entregado información biométrica pueden solicitar a la administración que les informe cómo fue obtenida, con qué finalidad se utiliza, durante cuánto tiempo será conservada y qué medidas de seguridad se implementan para protegerla.

También pueden pedir su eliminación cuando no exista una obligación legal que justifique su conservación, especialmente si nunca autorizaron el tratamiento o si deciden retirar el consentimiento otorgado.

La SIC reiteró que las medidas de seguridad de las copropiedades deben respetar el derecho a la intimidad y al habeas data. Por lo tanto, ninguna administración puede impedir el acceso a la vivienda porque un propietario o residente se niegue a entregar sus datos biométricos.

Temas relacionados: conjuntos residenciales datos biométricos protección de datos reconocimiento facial Superintendencia de Industria y Comercio
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